Revictimización en ciertas causales de divorcio

Consultorios Jurídicos USFQ
4 min readApr 9, 2021
Foto: Lileza y Asociados

Alegría Echeverría y Ana Paula Ortega

Revictimización en algunas causales de divorcio

La alta tasa de violencia intrafamiliar y a la mujer en el país, hace parecer lógica la existencia de causales cómo la 2, 4, 5 y 6 del art. 110 del Código Civil. Sin embargo, las causales parecen normalizar estos problemas y abren camino a una fuerte revictimización. A continuación analizaremos las causales, por qué se revictimiza y expondremos nuestro punto de vista al respecto.

Tratos crueles o violencia contra la mujer

Se prefiere la prueba testimonial al ser válida y eficaz en demostrar la violencia contra la mujer pero se recomienda también complementar la prueba con inspección judicial, pericial y prueba documental para constatar las lesiones derivadas de la violencia, su gravedad y habitualidad.[1] Estos informes son adicionales a los que se deben realizar para una investigación de violencia contra la mujer en el ámbito penal. Preguntémonos, ¿cuántas pericias se deben hacer en detrimento de la víctima, para que el sistema de justicia quede satisfecho?

Amenazas graves que atentan contra la vida del cónyuge

Se prefiere que sea el cónyuge agraviado o un tercero allegado quien deba testificar en contra del agresor, y por tanto, se presume que al ordenamiento poco le importa la afectación psicológica de las amenazas, que además deben ser habituales y capaces de demostrar una intencionalidad de matar al cónyuge, generando un mayor trauma.

Tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro

Gran parte de la doctrina considera que la única prueba válida y eficaz para probar esta causal es la prueba documental pues únicamente la sentencia ejecutoriada que declare culpabilidad en el delito, prueba la tentativa. Sin embargo, el ordenamiento muestra nuevamente un desinterés en aquellos casos en donde el temor imposibilita una denuncia y más bien se prefiere una opción menos lesiva para precautelar la vida del cónyuge.

Adicionalmente, la confesión judicial en donde se reconozca el comportamiento gravoso, no será considerado cómo medio probatorio eficaz para probar la causal pues únicamente obliga al actor a probar las presunciones expuestas.[2]Entonces, se puede entender que el sistema de justicia no sólo protege al agresor, tachando de ineficaz la prueba que sin duda, debiera ser plena para el cumplimento de la causal, pero también impone una carga adicional de revivir y probar todo aquello que previamente sufrió la víctima.

María (nombre protegido) buscaba divorciarse de su esposo, quien abusaba de ella física y psicológicamente. Para poder invocar esta causal tendría que encontrar maneras de probar el abuso, ningún familiar ni persona cercana quería testificar sobre ese tema en la audiencia, y no contaba con fotografías ni ningún tipo de prueba documental. Afortunadamente, el cónyuge se había ido de la casa por 7 meses y se pudo invocar la causal de abandono, para la cual los familiares y personas cercanas accedieron a testificar, logrando el divorcio. Sin embargo, uno no puede dejar de preguntarse, ¿cómo sería la situación de María si el ex-cónyuge no hubiera abandonado el hogar?

Se ha discutido este tema en México al momento de analizar si aceptar el divorcio sin causal, concluyendo que al agilizar el proceso de divorcio, se encuentran beneficiados: la persona afectada y el sistema judicial . Otro argumento fue los derechos involucrados, sobre esto el Estado de México se pronunció mediante decreto diciendo: “una de las obligaciones del Estado es proteger a la familia, pero sin soslayar la individualidad y el derecho de las personas sustentado en la libertad e igualdad”. [3]

En la práctica, el divorcio por causales trae consigo una fuerte revictimización, dentro de las causales de violencia se debe probar la misma, sea por testigos o por otros medios. En la búsqueda de conseguir testigos, la víctima tiene que vivir la situación de nuevo, y el propósito no es una condena, sino terminar el vínculo para poder seguir adelante. Las causales se crearon como una forma de reproche al cónyuge que falla en sus deberes y obligaciones. Sin embargo, lo que pasa en la realidad es que la persona castigada es la víctima, en el mejor de los casos pueden divorciarse mediante otra causal, pero otras veces deben permanecer casados/as con su agresor.

[1] Palomeque, C. (2017). “EL DIVORCIO, SUS PROCEDIMIENTOS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS” [PDF]. Cuenca: Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, Universidad de Cuenca.

[2] Palomeque, C. (2017). “EL DIVORCIO, SUS PROCEDIMIENTOS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS” [PDF]. Cuenca: Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, Universidad de Cuenca.

[3] Periódico Oficial Gaceta del Gobierno de México, decreto número 442, 3 de mayo del 2012.

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