LAS SEGUNDAS O ULTERIORES NUPCIAS CUANDO EXISTEN HIJOS DEPENDIENTES
Las segundas y ulteriores nupcias son la celebración de un nuevo matrimonio de aquellas personas que sean divorciadas o viudas. La importancia de las segundas nupcias radica en que el Código Civil, en su artículo 131, impone a estos casos ciertos requisitos que se deben cumplir para que se pueda llevar a cabo el nuevo matrimonio. Dichas solemnidades son especialmente importantes cuando existen hijos dependientes ya que se considera que “el matrimonio no exime al padre o madre de las obligaciones que tiene respecto de los hijos, sobre todo lo relativo a cuidado persona, patria potestad, derecho de alimentos”[1], por ello, lo que busca la legislación a través de la imposición de ciertos requisitos previos es la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes dependientes.
Así, cuando una persona desea contraer segundas nupcias, se pueden presentar dos escenarios; el primero, que no tenga hijos bajo su dependencia y el segundo, que tenga hijos bajo su patria potestad o que sean dependientes de ellos. En este sentido, cuando la persona no tenga hijos, debe presentar un certificado que así lo confirme, para ello es necesario recurrir a un proceso voluntario que se lleva a cabo ante un juez civil o ante un notario que de fe publica del hecho de que esta persona no tiene hijos bajo su dependencia.
En el caso en que existan hijos bajo su patria potestad, un requisito es el presentar un inventario solemne de los bienes que administren y que les pertenezca a los hijos[2]. Es importante precisar que esta regla también aplica a las personas cuyo estado civil sea soltero pero que vayan a contraer nupcias por primera ocasión y que tengan hijos bajo su dependencia. En realidad, lo que se pretende con el inventario es salvaguardar los bienes de los niños, niñas y adolescentes, de esta manera evitando que se puedan ver afectados en razón del nuevo matrimonio.
Entonces, para realizar el inventario, es necesario en primer lugar que se nombre a un curador especial[3]. Para realizar una curaduría especial se debe dirigir una demanda a cualquier Unidad Judicial Especializada de Familia, Mujer y Niñez y Adolescencia. Una vez sorteada y calificada la demanda, el juez de la causa debe oír a los parientes que se insinúan para el cargo de curador especial, de igual forma se debe escuchar a los niños, niñas y adolescentes que sean parte del proceso. Es así que el juez luego de haber escuchado a los parientes y a los niños o adolescentes, dicta auto resolutorio en el cual nombra a la persona insinuada para el cargo de curador especial[4]. Es importante precisar que el curador no es nombrado para administrar los bienes, sino solamente para representar a los intereses de los hijos bajo dependencia, en aras de precautelar su bienestar[5].
En el caso en que los niños o adolescentes no tuvieren bienes, es necesario, de igual manera, insinuar a un curador especial para que testifique acerca de la ausencia de bienes[6]. Resulta entonces, que la posesión de un curador especial es un requisito indispensable en el caso de querer contraer segundas nupcias, a pesar de que el padre o madre no administren bienes que sean de su propiedad.
En conclusión, cuando una persona quiera contraer segundas nupcias y tenga hijos bajo su patria potestad se debe realizar un inventario solemne de los bienes que los hijos hayan adquirido por herencia o por algún otro motivo y que su progenitor esté administrando. Para realizar este inventario es ineludible la designación de un curador especial posesionado por un juez especializado en la materia. Los requisitos mencionados, se encuentran en la previstos en la ley con el objetivo de salvaguardar la integridad de los niños, niñas y adolescentes ya que se considera que el nuevo matrimonio no debe ser una forma de evadir las responsabilidades que los progenitores tienen con sus hijos.
Autor: Paola Marcalla
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REFERENCIAS
[1] Benavides Sergio. (2019). Juicio de inventario de segundas nupcias con hijos menores. https://sergioarenasabogado.com/2019/01/11/juicio-de-inventario-de-segundas-nupcias-con-hijos-menores/ (31–07–2021)
[2] Morales Paola. La viabilidad del trámite de segundas y ulteriores nupcias a través de los notarios en aplicación del principio de economía procesal. Tesis de grado: Universidad Católica del Ecuador, 2016, p. 40.
[3] El curador es una persona que representa jurídicamente a los niños y adolescentes debido a que por su edad, son considerados incapaces.
[4] Morales Paola. La viabilidad del trámite de segundas y ulteriores nupcias a través de los notarios en aplicación del principio de economía procesal. Tesis de grado: Universidad Católica del Ecuador, 2016, p. 25
[5] Código Civil. Artículo 131. Registro oficial №506 de 22 de mayo de 2015.
[6] Código Civil. Artículo 132. Registro oficial №506 de 22 de mayo de 2015.