Las boletas de apremio personal en casos de deuda por pensión alimenticia

Consultorio Jurídico USFQ
4 min readMay 14, 2024

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Por: Gabriel Cela & Camila Suquilanda

imagen usada con fines únicamente académicos

En conversaciones cotidianas, quizá haya escuchado que alguien menciona a las “boletas” en relación con el incumplimiento de la pensión alimenticia. La boleta de apremio personal es una medida legal mediante la cual un juez ordena la privación de libertad de una persona que ha dejado de pagar dos o más pensiones. Esta boleta es una excepción a la prohibición de prisión por deudas. Así, mientras que una persona endeudada con un banco no puede ser privada de la libertad por no cumplir con su deuda, sí puede ser detenida si no cumple con su obligación de pagar alimentos.

Este tipo de medidas tienen como fin presionar al demandado para que pague las pensiones alimenticias que debe[1]. Ello porque la posibilidad de ir a prisión y ser privado de la libertad, en general, reduce la posibilidad de que las personas hagan aquello que los enviaría en prisión[2]; en este caso, incumplir con el pago de pensiones.

Este blog, entonces, pretende ser una guía sencilla para comprender mejor el proceso de obtención de la boleta de apremio. Para ello es fundamental seguir los siguientes pasos.

El primer paso es verificar que la pensión alimenticia sea definitiva, es decir, que existe sentencia o acta de mediación. Luego, debemos revisar en el Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA) si hay incumplimiento de dos o más pensiones. Esto se puede hacer a través del siguiente enlace: https://supa.funcionjudicial.gob.ec/pensiones/publico/consulta.jsf

Luego, una vez confirmado el incumplimiento, se debe solicitar al juzgador que pida a la Oficina de Pagaduría la liquidación de la deuda. En este informe se busca confirmar el valor exacto que adeuda hasta la fecha. Una vez emitido este informe, ambas partes pueden revisarlo y presentar observaciones, de ser el caso.

Con el informe de liquidación se procede a solicitar al juez el mandamiento de pago, el cual es una orden que requiere que el demandado pague la cantidad especificada en el informe en el tiempo de cinco días, o justifique en caso de ya pagó.

Tras ello, se envía nuevamente al departamento de pagaduría para que se verifique si se ha dado o no cumplimiento al mandamiento de pago. En caso de que no, el juzgador convoca a una audiencia en la persona obligada al pago de pensiones debe justificar su incumplimiento (estar sin trabajo, padecer enfermedad incurable o catastrófica, padecer de una discapacidad que no le permita tener ingresos suficientes, todo esto conforme lo indica el artículo 137 del Código Orgánico General de Procesos). También, se tiene que proponer una fórmula de pago sobre el monto adeudado, que será adicional a las pensiones que se continúan generando mes a mes, de ser el caso. Si la persona no asiste a la audiencia, el juzgador dicta apremio personal total (debe permanecer en la cárcel 30 días); si asiste, pero no se justifica y no se establece un acuerdo de pago, se dicta apremio parcial (permanece detenido 30 días, en horario de 22h00 a 06h00 normalmente, pero se puede pedir cambio de ese horario). Se habla de 30 días porque la primera vez se dicta por este tiempo, pero si la persona es detenida y luego se vuelve a requerirle por no pago, el juzgador emitirá orden de apremio por treinta días más, cada vez que sea reincidente (que efectivamente estuvo detenido por la orden anterior); esto hasta por un máximo de 180 días.

La vigencia de la boleta (esto es independiente del tiempo por el que se dicta) siempre será de 30 días hábiles. Es decir, la parte actora tiene 30 días laborables para hacerla efectiva con la Policía.

No es necesario repetir este proceso cada vez que existe incumplimiento. Con que ya se haya dado una vez la audiencia de revisión de medidas de apremio, se puede pedir la renovación del apremio personal (si vence la boleta) y para el efecto pagaduría debe verificar que sigue adeudando. Lo mismo en casos de reincidencia, bastará con verificar que sigue incumpliendo para que el juzgador dicte una nueva medida de apremio personal.

En resumen, las boletas de apremio son una herramienta que permiten presionar el cumplimiento del pago de las pensiones alimenticias. Aunque generalmente no se envía a las personas a prisión por deudas, esta excepción específica está encaminada a tutelar el derecho de los niños, niñas y adolescentes que requieren de esa pensión para su desarrollo.

Bibliografía

Código Orgánico General de Procesos [COGEP], R.O. Suplemento 506, 22 de mayo de 2015, reformado por última vez R.O. Suplemento 245, 2 de febrero de 2023.

Nagin, Daniel S. “Deterrence: A Review of the Evidence by a Criminologist for Economists.” Annual Review of Economics 5 (2013): 83–105. https://www.jstor.org/stable/42940058

Sentencia 012–17-SIN-CC, Corte Constitucional, 10 de mayo de 2017.

[1] Sentencia 012–17-SIN-CC, Corte Constitucional, 10 de mayo de 2017, p. 55.

[2] Daniel S. Nagin, “Deterrence: A Review of the Evidence by a Criminologist for Economists.” Annual Review of Economics 5 (2013): 86–87. https://www.jstor.org/stable/42940058

Nota de descargo: los comentarios publicados son personales de cada autor, no vinculan ni representan la opinión de la USFQ, el Colegio de Jurisprudencia, o el Consultorio Jurídico Gratuito de la USFQ. El contenido del blog no deberá ser usado como consejo o asesoría legal.

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