La Restitución Internacional del NNA: ¿Una Medida Efectiva para salvaguardar el Interés Superior del Niño?

Consultorios Jurídicos USFQ
4 min readApr 10, 2021
Foto tomada de la revista Actualidad Jurídica

Autoras: Doménica Arroyo y Nicole Sáenz

No es ningún secreto que los niños encarnan la promesa de una mejor sociedad, ellos representan nuestro futuro y, por ello, “no existe causa alguna que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien depende la supervivencia y estabilidad de la civilización humana (UNICEF, 30 de Septiembre 1990). Así, la Constitución de la República junto a diversos Tratados Internacionales reconocen el principio de Interés Superior del Niño como aquel que engloba un conjunto de procesos especiales encaminados a garantizar su desarrollo integral dentro de una vida digna que les permita alcanzar el mejor bienestar posible.

Dentro de este contexto, el 25 de octubre de 1980 se celebró la Convención de La Haya donde se suscribió la Restitución Internacional de menores de 16 años, a la cual el Ecuador se ratificó como miembro el 1 de abril de 1992. Esta institución jurídica “busca proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes a no ser sustraídos de su residencia habitual o centro de vida y a mantener una relación o contacto con sus progenitores” (Marlene, 2018) , con el objetivo de conservar o retornar a los NNA al entorno familiar en el que idealmente podrán crecer sin problema y potenciar sus capacidades al máximo. Es decir, Restitución Internacional de menores de edad “tiene lugar cuando uno de los progenitores o persona, traslada o retiene en otro país distinto al de su residencia habitual a un menor, de forma ilícita” (Muñoz, 2014).

Sin embargo, para que la institución cumpla con su fin es indispensable tomar en cuenta el factor tiempo, pues cuando de procesos especiales se habla, es crucial la celeridad dentro del sistema de justicia para poder evitar un daño mayor al niño que, con el transcurso del tiempo, podría generar severos daños tanto psicológicos como emocionales. No obstante, la inexistencia de normativa procesal ecuatoriana al respecto dificulta la agilidad de despacho de diligencias dentro de estos casos, lo cual ocasiona que convenios como el de La Haya a los que estamos suscritos no se cumplan; y, por ende, la Restitución Internacional se convierta en una figura jurídica obsoleta, pues no logra precautelar el Interés Superior del Niño que desde un principio ha sido su fin ulterior.

Foto tomada de la revista IDC Online 1

¿Existen soluciones al respecto?

Evidentemente, la raíz del problema recae en la falta de un marco procesal que propicie una decisión con la urgencia y celeridad necesarias, de acuerdo al patrón señalado en las Convenciones que tratan sobre la sustracción internacional de NNA y que claramente recalcan la importancia del tiempo en la materia (Convenio de la Haya, 1997). En específico, el Estado ecuatoriano debería impulsar normas procesales eficaces y con términos expeditos que respeten la tutela judicial, el interés superior del niño y el debido proceso, puesto que solo una vez que esto exista, la mala práctica que actualmente se da alrededor de los procesos judiciales de sustracción de menores cesará.

Adicionalmente, una correcta capacitación sobre el tema hacia profesionales del derecho es imprescindible, dado que bajo la aplicación del Convenio de La Haya de 1980, los Jueces ecuatorianos de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia serían los competentes para conocer sobre la materia; sin embargo, ante la falta de conocimiento del tema y la precaria normativa al respecto, los jueces y juezas del país suelen confundir la solución de este tipo de casos con un juicio de tenencia, dónde en lugar de analizar el mejor ambiente de desarrollo para el niño, en el que se evite que los menores sufran daños físicos y emocionales, los jueces proceden a evaluar aspectos como las aptitudes de los progenitores para ejercer el derecho de custodia (Marlene, 2018).

Foto tomada del Bufete Sancho Gomez 1

̈Nota de descargo: los comentarios publicados son personales de cada autor, no vinculan ni representan la opinión de la USFQ, el Colegio de Jurisprudencia, o el Consultorio Jurídico Gratuito de la USFQ. El contenido del blog no deberá ser usado como consejo o asesoría legal ̈

Bibliografía

[1] Convenio de la Haya. (1997, Agosto 7). CONVENIO DE LA HAYA DE 25 DE OCTUBRE 1980 SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. Retrieved from http://www.oas.org/dil/esp/convenio_de_la_haya_sobre_los_aspectos_civiles_de_la_sustraccion_internacional_de_menores.pdf

[2] Marlene, M. B. (2018). Restitución internacional de menores: Un nuevo régimen de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en la Legislación Ecuatoriana. Quito, Pichincha, Ecuador.

[3] Muñoz, L. O. (2014). Restitución Internacional de Menores: el aporte de la Mediación. Noticias Jurídicas, 5.

[4] UNICEF. (30 de Septiembre 1990). Plan de Acción de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia. Madrid: Nuevo Siglo.

--

--

Consultorios Jurídicos USFQ

Blog del equipo jurídico y los practicantes de JUR.El CJG brinda asesoría y patrocinio,casos de familia,penal,laboral y otros* consultoriosjuridicos@usfq.edu.ec