De la derivación de las causas a los Centros de Mediación y la Resolución 023–21 emitida por el Consejo de la Judicatura

Consultorios Jurídicos USFQ
4 min readApr 11, 2021

La mediación es un procedimiento alternativo de solución de conflictos, una herramienta que ha sobrellevado una discusión y regulación progresiva dentro de nuestro ordenamiento, con el objetivo de promover un mecanismo alterno y moderno respecto a la resolución de disputas. El Consejo de la Judicatura (CJ) desde el 2007 ha desarrollado instructivos sobre la derivación de procesos a los Centros de Mediación. La derivación de procesos tiene como fin, descongestionar la función judicial para poder brindar a las personas el acceso a un proceso mas rápido y eficaz, así también, implica un ahorro económico para el Estado ecuatoriano.

Es en el año 2007 que el Consejo de la Judicatura mediante resolución de 10 de julio, promulgó el Instructivo para Derivación de Causas Judiciales a Centro de Mediación. En el 2016, se deroga el anterior, y promulga el Instructivo para la Derivación de Causas Judiciales a Centros de Mediación y Ejecución de Actas de Mediación, a través de la Resolución 145–16. Estos han tenido como objeto derivar las causas que sean de materia transigible y que han llegado a conocimiento de los jueces nacionales a mediación, y resolver sobre el procedimiento de ejecución de actas de mediación.

El pasado 8 de marzo, el Consejo de la Judicatura mediante Resolución 023–21 expidió el Instructivo para la Derivación de Causas de Mediación Intraprocesal a Centros de Mediación. Este tiene como objetivo regular el sorteo de los Centros de Mediación públicos y privados a donde los cuales se derivarán las causas que se encuentren en proceso. Este instructivo ha ampliado el alcance de la derivación de las causas a mediación incluyendo la derivación de oficio a Centros de Mediación privados, pues pretende incorporar un sistema informático en el que las causas sean equitativamente distribuidas a todos los Centros registrados en el CJ que soliciten su habilitación.

En el Artículo 5 de la Resolución 145–16, se establece que, emitido el auto de derivación por el juez, las partes podrán aceptar o negarse a mediación, o solicitar cambio del Centro de Mediación; establece que el silencio de las partes se entenderá como una aceptación tácita. Se entiende que el objetivo es dinamizar las causas judiciales a los centros de mediación; sin embargo, la anterior resolución desobedece al principio indispensable de voluntariedad para acceder a este procedimiento. La reciente Resolución 023–21, recoge el mismo artículo y corrige esa falta, entendiendo el silencio de las partes como negativa a la mediación.

A pesar de que el nuevo instructivo amplía el proceso de mediación dentro del ámbito judicial, considero que todavía tiene ciertos vacíos. El Artículo 12 de la Resolución 023–21 establece lo siguiente: “Gratuidad y tarifas del servicio.- Las tarifas del servicio y las excepciones en las que se aplicará la gratuidad del mismo serán determinadas por el Consejo de la Judicatura.”. Es decir, el CJ aún no preveé como se pagará a los Centros de Mediación privados que reciban y resuelvan las causas judiciales derivadas. Además, se entiende que de someterse al proceso derivado de mediación puede haber la posibilidad de que exista una tarifa; es decir, el acceso a este no es 100% gratuito. Esto se vuelve una obstáculo para acudir a mediación y puede implicar la decisión de las partes de mantener su causa en la vía ordinaria.

El crecimiento de la resolución de causas a través de los Centros de Mediación se ha incrementado en el Ecuador. El acceso a una solución mas rápida, beneficiosa para ambas partes, la disminución de la carga procesal y desgaste emocional son pocos de los muchos beneficios que se pueden mencionar respecto a este procedimiento. El Estado ha implementado políticas públicas para dinamizar y garantizar a las personas el acceso a un procedimiento alternativo de resolución de conflictos, lo cual a su vez garantiza el derecho constitucional de acceso a la justicia.

Los instructivos analizados en el presente artículo son pautas que regulan la derivación de causas judiciales a los Centros de Mediación. El instructivo 145–2016 permanecerá vigente hasta que el Consejo de la Judicatura determine el sistema operativo de sorteo de causas para la derivación intraprocesal entre en funcionamiento, por lo que se espera que el Consejo implemente de manera expedita el mencionado sistema.

Autora: María Bernarda Cadena

Bibliografía:

1. Resolución 023–21.“Instructivo para la derivacion de causas de mediación intraprocesal a centros de mediación”. Ecuador, 8 de marzo de 2021.

2. Resolución 145–2016. Registro Oficial №855. Ecuador, 5 de octubre de 2016.

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