Apremios totales: ¿Necesarios o perjudiciales?

Consultorio Jurídico USFQ
4 min readApr 8, 2021

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Los apremios son medidas coercitivas, idóneas, necesarias y proporcionales, que aplican los jueces para que los alimentantes cumplan con sus obligaciones que voluntariamente no cumplieron. Para ser dictados deben cumplir con ciertos requisitos recogidos en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP). En nuestra legislación, existen dos tipos de apremios: 1) personal, aquel cuando la medida recae sobre la persona, puede ser: la privación de libertad total o parcial por incumplir injustificadamente las obligaciones alimenticias, ésta es la única excepción a la prohibición de prisión por deudas; 2) real cuando recae sobre el patrimonio. El apremio personal total, objeto de este artículo, implica la privación de la libertad del alimentante por 30 días, si es por primera vez. En cambio, si hay reincidencia, 60 días más; y se puede extender hasta un máximo de 180 días.

Toda vez que existe un aumento en el número de demandas de alimentos, las órdenes de apremios totales aumentan con ellas, resultando en la pérdida de empleos de los alimentantes por cumplir con estas medidas. Un dato importante a señalar es que, a raíz de la pandemia del 2020, se redujo en 7,54% la recaudación por pensiones alimenticias a consecuencia de los despidos masivos y reducción de salarios. Por esta razón, nos preguntamos: ¿En qué medida los apremios totales afectan al principio del interés superior del niño?

En consideración a lo antedicho, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), en diciembre de 2020, la tasa de desempleo fue de 5,0; mientras que en enero y febrero de 2020 fue de 5,7. En este sentido, es evidente que varios ecuatorianos han perdido sus ingresos fijos y, por lo tanto, quienes figuren como alimentantes, no tienen los medios necesarios para cubrir el monto a pagar por concepto de pensiones alimenticias. Este hecho desencadena un círculo vicioso: si no existen obligados remunerados, no se pagan pensiones alimenticias, se procede a ejecutar medidas de apremio personal y como consecuencia final, el alimentante principal queda impedido de conseguir otro empleo que permita pagar sus deudas.

Mediante las órdenes de apremio personal total, el legislador busca imponer medidas coercitivas para quienes no cumplan con su obligación de salvaguardar la satisfacción de las necesidades básicas de los alimentarios, siendo este último un grupo de atención especial. El problema surge cuando estas medidas resultan ser perjudiciales para el menor de edad, y se desvían de su objetivo principal: proveer de un pago que garantice el bienestar de los niños, niñas y adolescentes beneficiarios. Es compresible que se imponga un apremio personal a los alimentantes con deudas pendientes y quienes no se hayan presentado a la audiencia correspondiente, sin embargo, un apremio total no representa verdaderamente un remedio, por cuanto existe un lapso de dos meses de encarcelamiento, en el cual el alimentante puede perder su fuente de sustento financiero. Inclusive, aún después de haber cumplido con la orden de detención, el panorama actual de desempleo impide que los alimentarios vuelvan a conseguir otro empleo fácilmente. De modo que el alimentario queda aún más desprotegido por la crisis económica actual que vive el país.

En suma, podemos decir que las medidas de apremio personal total afectan en gran medida al principio del interés superior del niño, puesto que no permite la satisfacción plena de los derechos de los alimentarios, como podrían ser el derecho a la educación, a la salud, a una alimentación saludable, etc. En el contexto de la pandemia, muchas de las veces, este incumplimiento no ocurre por voluntad propia de los alimentantes, ni tampoco porque deseen desatender sus obligaciones como padres. La realidad es que su situación económica imposibilita el pago mensual de las pensiones alimenticias, ya que en ciertas familias, a consecuencia de la pérdida de trabajo o reducción del sueldo, apenas alcanzan a sobrevivir con montos menores al salario básico unificado, a pesar de esto, se esfuerzan por seguir ahorrando y pagar lo que adeudan a sus alimentarios. Por todo lo mencionado, el principio del interés superior del niño se ve perjudicado como parte de los efectos colaterales que trae consigo las medidas de apremio total.

Autores: Emilie Idrovo y Michelle Michuy

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Referencias

Código Orgánico General de Procesos. Artículos 134 y 13. Registro Oficial Suplemento 506. de 22 de Mayo de 2015.

Constitución de la República del Ecuador. Artículo 66, numeral 29, literal C. Registro Oficial 449 de 20 de octubre de 2008.

TELEGRAFO, E. (30 de 04 de 2020).Durante emergencia no hay detenciones por alimentos. Obtenido de https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/judicial/12/pensiones-alimenticias-covid19

Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC). (2021). Indicadores Nacionales (en % respecto a la PEA). Obtenido de: https://www.ecuadorencifras.gob.ec/empleo-febrero-2021/

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